ARTICULO 721 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 721 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: REHABILITACIÓN DEL CONCURSADO POR PAGO TOTAL.- Si durante la tramitación del concurso se hubiese pagado el total de los créditos reclamados, se declarará de oficio la rehabilitación del concursado, a quien se le expedirá testimonio de dicha resolución. Si el deudor lo solicitare, se ordenará, asimismo, la publicación de edictos, por el plazo de tres dí­as y a su costa.

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    LIBRO V
    - PROCESOS UNIVERSALES
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    TÍTULO I
    - CONCURSO CIVIL
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    CAPÍTULO IV
    - REHABILITACIÓN Y BENEFICIO POR COMPETENCIA
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