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ARTICULO 707 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PRONUNCIAMIENTO.- Una vez verificados y graduados definitivamente los créditos en la forma establecida en el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre su aprobación. No se admitirán ulteriores oposiciones.
Ver articulos: [ Art. 704 ] [ Art. 705 ] [ Art. 706 ] 707 [ Art. 708 ] [ Art. 709 ] [ Art. 710 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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También puedes ver: Art.707 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes