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ARTICULO 706 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CRÉDITOS NO OBSERVADOS. DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL.- Los créditos que no fueren observados ni por el síndico ni por el deudor ni por ninguno de los acreedores, se tendrán por reconocidos y verificados definitivamente. Con todos ellos se formará una nómina en la que se establecerá la graduación que corresponda a cada crédito para la distribución de fondos que estuvieren disponibles lo que podrá hacerse, como pago a cuenta, antes de proceder a la distribución definitiva.
Ver articulos: [ Art. 703 ] [ Art. 704 ] [ Art. 705 ] 706 [ Art. 707 ] [ Art. 708 ] [ Art. 709 ]
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LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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También puedes ver: Art.706 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes