- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 709 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CRÉDITOS ADMITIDOS POR LA MAYORIA.- Los créditos admitidos por la mayoría podrán ser observados por el síndico, por el deudor, o por alguno de los acreedores. En este caso, se considerarán verificados provisionalmente, lo que así se declarará en la oportunidad prevista en el artículo 707.
Ver articulos: [ Art. 706 ] [ Art. 707 ] [ Art. 708 ] 709 [ Art. 710 ] [ Art. 711 ] [ Art. 712 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
>>
TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
>>
CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.709 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes