ARTICULO 705 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 705 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: TRÁMITE.- Del estado de verificación y graduación de créditos a que se refiere el artí­culo anterior, se dará vista al deudor y a los acreedores que se hubieren presentado a la toma de razón, notificándolos por cédula en sus domicilios constituidos, para que en plazo de diez dí­as expresen su conformidad o las objeciones que tuvieren contra el criterio aconsejado por el sí­ndico con respecto a cada uno de los créditos incluidos en ese estado.

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    LIBRO V
    - PROCESOS UNIVERSALES
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    TÍTULO I
    - CONCURSO CIVIL
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    CAPÍTULO II
    - VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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