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ARTICULO 710 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: INCIDENTES.- Si el interesado en sostener la legitimidad del crédito no promoviere el incidente dentro del plazo de quince días, contado desde la fecha de su verificación provisional, se producirá la caducidad del derecho que pudiere corresponderle.
Ver articulos: [ Art. 707 ] [ Art. 708 ] [ Art. 709 ] 710 [ Art. 711 ] [ Art. 712 ] [ Art. 713 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO II
- VERFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
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También puedes ver: Art.710 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes