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ARTICULO 691 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: PROCEDENCIA Y NORMAS SUPLETORIAS.- El concurso civil podrá decretarse a pedido del deudor no comprendido en las disposiciones de la ley de quiebras, o a requerimiento de alguno de sus acreedores legítimos y quirografarios, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1º.- Que tenga pluralidad de acreedores que hayan entablado acciones contra él.
2º.- Que se acredite, prima facie, que su activo es insuficiente para cancelar su pasivo.
Se aplicarán al concurso civil, en cuanto fueron compatibles, las disposiciones de la ley de quiebras.
Ver articulos: [ Art. 688 ] [ Art. 689 ] [ Art. 690 ] 691 [ Art. 692 ] [ Art. 693 ] [ Art. 694 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.691 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
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➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes