ARTICULO 691 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 691 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: PROCEDENCIA Y NORMAS SUPLETORIAS.- El concurso civil podrá decretarse a pedido del deudor no comprendido en las disposiciones de la ley de quiebras, o a requerimiento de alguno de sus acreedores legí­timos y quirografarios, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    1º.- Que tenga pluralidad de acreedores que hayan entablado acciones contra él.

    2º.- Que se acredite, prima facie, que su activo es insuficiente para cancelar su pasivo.

    Se aplicarán al concurso civil, en cuanto fueron compatibles, las disposiciones de la ley de quiebras.

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    LIBRO V
    - PROCESOS UNIVERSALES
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    TÍTULO I
    - CONCURSO CIVIL
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    - NORMAS GENERALES
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