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ARTICULO 689 .-- TRIBUNAL COMPETENTE.- Las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia, y las que se susciten entre las municipalidades y entre éstas y el Estado Provincial, serán resueltas por el Superior Tribunal de Justicia en presencia de los antecedentes que le fueran remitidos y previo dictamen del Procurador General.
Deducida la demanda, el Superior Tribunal requerirá del otro poder o de la municipalidad, según el caso, la remisión de los antecedentes constitutivos del conflicto, los que serán remitidos dentro de cinco días a más tardar, con prevención de que será resuelto con los presentados por el poder demandante.
Ver articulos: [ Art. 686 ] [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] 689 [ Art. 690 ] [ Art. 691 ] [ Art. 692 ]
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LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
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CAPÍTULO II
- CONFLICTO DE PODERES
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También puedes ver: Art.689 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes