ARTICULO 689 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 689 .-- TRIBUNAL COMPETENTE.- Las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia, y las que se susciten entre las municipalidades y entre éstas y el Estado Provincial, serán resueltas por el Superior Tribunal de Justicia en presencia de los antecedentes que le fueran remitidos y previo dictamen del Procurador General.

    Deducida la demanda, el Superior Tribunal requerirá del otro poder o de la municipalidad, según el caso, la remisión de los antecedentes constitutivos del conflicto, los que serán remitidos dentro de cinco dí­as a más tardar, con prevención de que será resuelto con los presentados por el poder demandante.

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO IX
    - CAPÍTULO I
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    CAPÍTULO II
    - CONFLICTO DE PODERES
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