ARTICULO 686 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 686 .-- TRASLADO. FUNCIONARIOS COMPETENTES.- El Presidente del Superior Tribunal dará traslado de la demanda por quince dí­as:

    1.- Al Fiscal de Estado, cuando el acto haya sido dictado por los poderes Legislativo o Ejecutivo.

    2.- A los representantes legales de las municipalidades, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO IX
    - CAPÍTULO I
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    CAPÍTULO I
    - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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