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ARTICULO 686 .-- TRASLADO. FUNCIONARIOS COMPETENTES.- El Presidente del Superior Tribunal dará traslado de la demanda por quince días:
1.- Al Fiscal de Estado, cuando el acto haya sido dictado por los poderes Legislativo o Ejecutivo.
2.- A los representantes legales de las municipalidades, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades.
Ver articulos: [ Art. 683 ] [ Art. 684 ] [ Art. 685 ] 686 [ Art. 687 ] [ Art. 688 ] [ Art. 689 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
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CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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También puedes ver: Art.686 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda