ARTICULO 685 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 685 .-- EXCEPCIONES.- No regirá dicho plazo, cuando se trate de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos de carácter institucional o que se afecten derechos de la personalidad no patrimoniales.

    Tampoco regirá cualquiera sea la naturaleza de los preceptos impugnados, cuando éstos no hayan sido aún aplicados al demandante y la acción se ejercite con finalidad preventiva.

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    LIBRO IV
    - PROCESOS ESPECIALES
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    TÍTULO IX
    - CAPÍTULO I
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    CAPÍTULO I
    - DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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