- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 684 .-- PLAZO PARA DEMANDAR.- La demanda se interpondrá ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro del plazo de treinta días, computados desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor.
Después de vencido ese plazo, se considerará extinguida la competencia originaria del Superior Tribunal, sin perjuicio de la facultad del interesado para ocurrir a la jurisdicción ordinaria en defensa de los derechos patrimoniales que estime afectados.
Ver articulos: [ Art. 681 ] [ Art. 682 ] [ Art. 683 ] 684 [ Art. 685 ] [ Art. 686 ] [ Art. 687 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
>>
TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
>>
CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.684 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda