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ARTICULO 683 .-- OBJETO DEL JUICIO.- De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia, se podrá demandar la declaración de inconstitucionalidad de ley, decreto, ordenanza o reglamento que estatuya sobre materia regida por aquella, debiendo observarse el siguiente procedimiento.
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 683 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 3002
- Fallos: Tomo 333 - Página 540
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
>>
CAPÍTULO I
- DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
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También puedes ver: Art.683 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda