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ARTICULO 682 .-- INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA FAVORABLE.- Dictada sentencia acogiendo la demanda se dispondrá su inscripción en el Registro de la Propiedad y la cancelación de la anterior si estuviere inscripto el dominio. La sentencia hará cosa juzgada material.
Ver articulos: [ Art. 679 ] [ Art. 680 ] [ Art. 681 ] 682 [ Art. 683 ] [ Art. 684 ] [ Art. 685 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 682 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 1750
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO VIII
- CAPÍTULO ÚNICO
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CAPÍTULO ÚNICO
- ADQUISICIÓN DEL DOMINIO POR USUCAPIÓN
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También puedes ver: Art.682 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda