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ARTICULO 316 .-- EFECTOS DE LA CADUCIDAD.- La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél.
La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.
La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes, pero la de éstos no afecta la instancia principal.
PARTE ESPECIAL Ver articulos: [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] 316 [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] [ Art. 319 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4211
- Fallos: Tomo 328 - Página 4828
- Fallos: Tomo 328 - Página 4895
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
>>
CAPÍTULO V
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.316 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes