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ARTICULO 316 .-- EFECTOS DE LA CADUCIDAD.- La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél.
La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.
La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes, pero la de éstos no afecta la instancia principal.
PARTE ESPECIAL Ver articulos: [ Art. 313 ] [ Art. 314 ] [ Art. 315 ] 316 [ Art. 317 ] [ Art. 318 ] [ Art. 319 ]
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LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO V
- MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO
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CAPÍTULO V
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
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También puedes ver: Art.316 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion