ARTICULO 251 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 251 .-- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN.- En los casos de los artí­culos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la Cámara dentro de quinto dí­a de concedido el recurso o de formada la pieza separada en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del Jefe de Despacho.

    En el caso del artí­culo 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.

    Si la Cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.

    La remisión por correo se hará constar a costa del recurrente.

    Acordada Reglamentaria:…Las cédulas de-vueltas por las oficinas de notificaciones serán agregadas a los respectivos expedientes por el empleado mencionado en el apartado 1) dentro del término de 48 horas, siempre que el expediente de que se trate se encuentre en Secretarí­a. La demora considerada falta grave en el artí­culo 138, dará lugar a la sanción correspondiente. 72Apartado 2) La demora en el cumplimiento de la obligación del Oficial de Despacho contenida en el Apartado primero del Artí­culo 251 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Provincial Nº 424, será considerada igualmente falta grave y dará lugar a la sanción correspondiente. Ver articulos: [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] [ Art. 250 ] 251 [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] [ Art. 254 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 330
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2191
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2193
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2194
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1655
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1658
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1127
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1455
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1457

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    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
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    TÍTULO IV
    - CONTINGENCIAS GENERALES
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    CAPÍTULO IV
    - RECURSOS
    >

    SECCIÓN 2ª
    - APELACIÓN
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    También puedes ver: Art.251 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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