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ARTICULO 251 .-- REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN.- En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la Cámara dentro de quinto día de concedido el recurso o de formada la pieza separada en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del Jefe de Despacho.
En el caso del artículo 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.
Si la Cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.
La remisión por correo se hará constar a costa del recurrente.
Acordada Reglamentaria:…Las cédulas de-vueltas por las oficinas de notificaciones serán agregadas a los respectivos expedientes por el empleado mencionado en el apartado 1) dentro del término de 48 horas, siempre que el expediente de que se trate se encuentre en Secretaría. La demora considerada falta grave en el artículo 138, dará lugar a la sanción correspondiente. 72Apartado 2) La demora en el cumplimiento de la obligación del Oficial de Despacho contenida en el Apartado primero del Artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial, Ley Provincial Nº 424, será considerada igualmente falta grave y dará lugar a la sanción correspondiente. Ver articulos: [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] [ Art. 250 ] 251 [ Art. 252 ] [ Art. 253 ] [ Art. 254 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 251 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 330
- Fallos: Tomo 329 - Página 2191
- Fallos: Tomo 329 - Página 2193
- Fallos: Tomo 329 - Página 2194
- Fallos: Tomo 341 - Página 1655
- Fallos: Tomo 341 - Página 1658
- Fallos: Tomo 343 - Página 1127
- Fallos: Tomo 346 - Página 1455
- Fallos: Tomo 346 - Página 1457
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPÍTULO IV
- RECURSOS
>
SECCIÓN 2ª
- APELACIÓN
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También puedes ver: Art.251 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela