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ARTICULO 250 .-- EFECTO DEVOLUTIVO.- Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas:
1.- Si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente a la alzada, y quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presentada por el apelante. La providencia que concede el recurso señalará las piezas que han de copiarse.
2.- Si la sentencia fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario. Igual derecho asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remitidos a la cámara, salvo que el juez considerare más expeditivo retenerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.
3.- Se declarará desierto el recurso si dentro de quinto día de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en este artículo, y que estuvieren a su cargo. Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas.
Ver articulos: [ Art. 247 ] [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] 250 [ Art. 251 ] [ Art. 252 ] [ Art. 253 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 250 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 1626
- Fallos: Tomo 329 - Página 6741
- Fallos: Tomo 333 - Página 2056
- Fallos: Tomo 334 - Página 1273
- Fallos: Tomo 334 - Página 1274
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
>>
TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
>>
CAPÍTULO IV
- RECURSOS
>
SECCIÓN 2ª
- APELACIÓN
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También puedes ver: Art.250 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela