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ARTICULO 247 .-- EFECTO DIFERIDO.- La apelación en efecto diferido se fundará en los juicios ordinarios en la oportunidad del artículo 258, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.
En el primer caso, el tribunal de alzada lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.
Ver articulos: [ Art. 244 ] [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] 247 [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] [ Art. 250 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO IV
- CONTINGENCIAS GENERALES
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CAPÍTULO IV
- RECURSOS
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SECCIÓN 2ª
- APELACIÓN
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También puedes ver: Art.247 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela