ARTICULO 247 del C.P.C.C. Formosa


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 247 .-- EFECTO DIFERIDO.- La apelación en efecto diferido se fundará en los juicios ordinarios en la oportunidad del artí­culo 258, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.

    En el primer caso, el tribunal de alzada lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.

    Ver articulos: [ Art. 244 ] [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] 247 [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] [ Art. 250 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO IV
    - CONTINGENCIAS GENERALES
    >>
    CAPÍTULO IV
    - RECURSOS
    >

    SECCIÓN 2ª
    - APELACIÓN
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.247 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 244 ] [ Art. 245 ] [ Art. 246 ] 247 [ Art. 248 ] [ Art. 249 ] [ Art. 250 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...