ARTICULO 246 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 246 .-- APELACIÓN EN RELACIÓN.- Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los cinco dí­as de notificada la providencia que lo acuerde.

    Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo.

    Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.

    Si cualquiera de las partes pretendiere que el recurso ha debido otorgarse libremente, podrá solicitar, dentro de tres dí­as, que el juez rectifique el error.

    Igual pedido podrán las partes formular si pretendiesen que el recurso concedido libremente ha debido otorgarse en relación.

    Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artí­culo 274.

    Ver articulos: [ Art. 243 ] [ Art. 244 ] [ Art. 245 ] 246 [ Art. 247 ] [ Art. 248 ] [ Art. 249 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 341 - Página 425
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1657

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
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    TÍTULO IV
    - CONTINGENCIAS GENERALES
    >>
    CAPÍTULO IV
    - RECURSOS
    >

    SECCIÓN 2ª
    - APELACIÓN
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    También puedes ver: Art.246 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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