Art. 843 Contenido De La Audiencia Preliminar. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 843 .- En la audiencia preliminar, el tribunal procederá a:


    1) Interrogar informalmente a las partes sobre todas las circunstancias que estime conducentes para la delimitación de las cuestiones en disputa.


    2) Invitar a las partes a reajustar sus pretensiones, si correspondiere, como asimismo a que desistan de las pruebas que resultaren innecesarias, sin perjuicio de las atribuciones del tribunal conforme el inc. 7 de este artí­culo.


    3) Procurar especialmente que los litigantes pongan término a sus diferencias mediante conciliación o avenimiento amigable.


    4) Subsanar los defectos u omisiones que se hubieren suscitado, conforme al arl. 34 iuc. 5 ap. b.


    5) Receptar la prueba sobre las excepciones de previo y especial pronunciamiento, en caso de existir algún lucho decisivo a probar, en cuyo supuesto se recibirá exclusivamente la que fuere esencial.


    6) Dictar la sentencia interlocutoria que resuelva las excepciones previas, salvo que exista prueba pendiente en cuyo caso la resolución podrá dilatarse hasta la celebración de la audiencia de la vista de la causa.


    7) Estimar expresamente los alcances de los escritos de contestación de la demanda, y del traslado del art. 356, a los fines del art. 354, inc. 1.


    Siempre que hubiere hechos conducentes controvertidos el tribunal dictará resolución fundada abriendo la causa a prueba. En su defecto declarará la cuestión de puro derecho previo traslado por su orden.


    Determinará en su caso los hechos que considere in­conducentes, así­ como las medidas de prueba improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.


    8) Fijará el dí­a y hora de la audiencia de la vista de la causa, que tendrá lugar dentro de los cuarenta dí­as.


    9) Dispondrá en ese acto, o a más tardar dentro de los cinco dí­as, la producción previa de todas aquellas diligencias que no pudieran practicarse en la audiencia. Solicitará los informes, la remisión de los testimonios o documentos en poder de terceros o las partes, o existen­tes en otras oficinas públicas o privadas y se practica­rán reconocimientos judiciales, reconstrucciones de he­cho c informes asistenciales.


    10) Resolverá sobre la producción de la prueba peri­cial por un perito con sujeción al artí­culo siguiente.



    § 1. Funciones del tribunal. - Al tribunal en pleno se concede amplísimos poderes para interrogar a las partes, "'invitando" a éstas al reajuste de pretensiones, desistimiento de prueba, proposición de conci­liación o avenimiento.

    Además, en función saneadora, recibirá la prueba sobre las excep­ciones previas y las resolverá.

    Trascendente es la declaración de apertura a prueba y la fijación del día y hora "de la vista de causa".
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