- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 843 .- En la audiencia preliminar, el tribunal procederá a:
1) Interrogar informalmente a las partes sobre todas las circunstancias que estime conducentes para la delimitación de las cuestiones en disputa.
2) Invitar a las partes a reajustar sus pretensiones, si correspondiere, como asimismo a que desistan de las pruebas que resultaren innecesarias, sin perjuicio de las atribuciones del tribunal conforme el inc. 7 de este artículo.
3) Procurar especialmente que los litigantes pongan término a sus diferencias mediante conciliación o avenimiento amigable.
4) Subsanar los defectos u omisiones que se hubieren suscitado, conforme al arl. 34 iuc. 5 ap. b.
5) Receptar la prueba sobre las excepciones de previo y especial pronunciamiento, en caso de existir algún lucho decisivo a probar, en cuyo supuesto se recibirá exclusivamente la que fuere esencial.
6) Dictar la sentencia interlocutoria que resuelva las excepciones previas, salvo que exista prueba pendiente en cuyo caso la resolución podrá dilatarse hasta la celebración de la audiencia de la vista de la causa.
7) Estimar expresamente los alcances de los escritos de contestación de la demanda, y del traslado del art. 356, a los fines del art. 354, inc. 1.
Siempre que hubiere hechos conducentes controvertidos el tribunal dictará resolución fundada abriendo la causa a prueba. En su defecto declarará la cuestión de puro derecho previo traslado por su orden.
Determinará en su caso los hechos que considere inconducentes, así como las medidas de prueba improcedentes, superfluas o meramente dilatorias.
8) Fijará el día y hora de la audiencia de la vista de la causa, que tendrá lugar dentro de los cuarenta días.
9) Dispondrá en ese acto, o a más tardar dentro de los cinco días, la producción previa de todas aquellas diligencias que no pudieran practicarse en la audiencia. Solicitará los informes, la remisión de los testimonios o documentos en poder de terceros o las partes, o existentes en otras oficinas públicas o privadas y se practicarán reconocimientos judiciales, reconstrucciones de hecho c informes asistenciales.
10) Resolverá sobre la producción de la prueba pericial por un perito con sujeción al artículo siguiente.
§ 1. Funciones del tribunal. - Al tribunal en pleno se concede amplísimos poderes para interrogar a las partes, "'invitando" a éstas al reajuste de pretensiones, desistimiento de prueba, proposición de conciliación o avenimiento.
Además, en función saneadora, recibirá la prueba sobre las excepciones previas y las resolverá.
Trascendente es la declaración de apertura a prueba y la fijación del día y hora "de la vista de causa".
Ver articulos: [ Art. 840 ] [ Art. 841 ] [ Art. 842 ] 843 [ Art. 844 ] [ Art. 845 ] [ Art. 846 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro VIII
- Proceso Ante Los Tribunales Colegiados De Instancia Única Del Fuero De Familia
>>
TÍTULO IV
- Proceso De Conocimiento
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.843 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion