Art. 841 Posibilidad De Las Partes. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 841 .--E1 demandado en la contestación y el actor en la oportunidad del art. 484, párr. 3°, podrán manifestar oposición a:


    a) Los hechos invocados por la contraria, alegando que no son conducentes para la decisión del pleito.


    b) Las medidas probatorias ofrecidas por considerarlas impertinentes, supertluas o innecesariamente onerosas.



    § 1. Oposición de las partes. - El precepto pierde trascendencia ante las facultades amplísimas del tribunal para adecuar el buen orden del proceso eliminando hechos y pruebas superfluas en la audiencia preliminar.
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