Art. 471 Planos, Exámenes Científicos Y Reconstrucción De Los Hechos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 471 .- - De oficio o a pedido de parte, el juez podrá ordenar:


    Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas, o de otra especie, de objetos, documentos o lugares, con empleo de medios o instrumentos mecánicos.


    1) Exámenes cientí­ficos necesarios para el mejor es­clarecimiento de los hechos controvertidos.


    2) Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada.


    A estos efectos podrá disponer que comparezcan los peritos y testigos.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 475; Cat., art. 475; Chaco, art. 451; Chubut, art. 475; Corr., art. 188; ERí­os. art. 459; Form., art. 470; LPampa, art. 449; LRioja, art. 235; Mis., art. 475; Neuq., art. 475; RNegro. art. 475; Salta, art. 473; SJuan. art. 457; SLuis, art. 475; SCruz, art. 453; SFe, art. 197; SdelEstero, art. 465.



    § 1. Complementos de la pericia. - Las diligencias previstas, si bien no buscan sustituir el dictamen, resultan complementarias de la prueba pericial. Permiten ampliar las conclusiones, facilitando al juez una mejor comprensión de los aspectos técnicos.

    Su utilización es facultativa para el magistrado, a quien la petición de parte no obliga.
    Ver articulos: [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] [ Art. 470 ] 471 [ Art. 472 ] [ Art. 473 ] [ Art. 474 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 471 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3013
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5223

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro II
    - Procesos De Conocimiento
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    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
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    CAPÍTULO V
    - Prueba
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    Sección 6°
    - Prueba De Peritos
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    También puedes ver: Art.471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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