Art. 196 Medida Decretada Por Juez Incompetente. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 196 .- - Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias, cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia.


    Sin embargo, la medida ordenada por un juez incompetente será válida siempre que haya sido dispuesta de conformidad con las prescripciones de este capí­tulo, pero no prorrogará su competencia.


    El juez que decretó la medida, inmediatamente después de requerido remitirá las actuaciones al que sea competente.


    Concordancias: CPN, art. 196; Cat., art. 196; Chaco, art. 196; Chubut. art. 196; Corr., art. 398; ERí­os, art. 193; Form., art. 196; LPampa, arl. 196; LRioja, art. 83; Mis., art. 196; Neuq., art. 196; RNegro, art. 196; Salí­a, art. 196; SJuan, art. 202; SLuis, art. 196; SCruz, art. 197; SFe, art. 287; SdelEstero, arl. 196; TdcIFuego, art. 224.



    § 1. Resolución sobre modificación o cesación de las medidas precautorias. - Si la medida fue decretada por juez incompetente, todo incidente tendiente a su modificación o cesación deberá intentarse ante el magistrado competente.

    El precepto establece, como norma general, que los jueces deberán abstenerse de decretar medidas precautorias cuando la causa no resultare de su competencia, en razón de la materia, valor o grado (C2aCiv Com La Plata, Sala III, 30/6/97, LL, 1997-D-492). Ello sin perjuicio de que las medidas ordenadas mantengan su validez. La excepción se funda en la urgencia de las medidas cautelares, pero, con respecto al levantamiento de éstas, es el juez competente quien deberá resolver lo que corresponda sobre tales medidas, las cuales quedan sin efecto en razon de la incompetencia declarada.

    Sin embargo si el accionante invoco serios motivos de urgencia, la declaración de incompetencia del juez, no justifica la omisión de pronunciamiento acerca de la medida de no innovar solicitada (CSJN, 13/ 9/84, LL., 1985 B-69).

    § 2. Sentencia definitiva y medida cautelar. - Si se ha pronunciado sentencia en los autos principales, se tiene decidido que la cuestiónn debatida como incidente sobre la procedencia de la medida cautelar trabada deviene abstracta y, por lo tanto, no corresponde su tratamiento.
    Ver articulos: [ Art. 193 ] [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] 196 [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4645
    - Fallos: Tomo 329 - Página 555
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2914
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5170
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4139
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2929
    - Fallos: Tomo 332 - Página 1829
    - Fallos: Tomo 334 - Página 1758
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1856
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1862
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1863
    - Fallos: Tomo 343 - Página 323
    - Fallos: Tomo 343 - Página 327
    - Fallos: Tomo 343 - Página 934
    - Fallos: Tomo 344 - Página 316
    - Fallos: Tomo 344 - Página 321
    - Fallos: Tomo 344 - Página 511

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    Libro I
    - Disposiciones Generales
    >>
    Tí­tulo IV
    - Contingencias Generales
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    CAPÍTULO III
    - Medidas Cautelares
    >

    Sección 1a
    - Normas Generales
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    También puedes ver: Art.196 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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