Art. 141 Entrega De La Cédula A Personas Distintas. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 141 .-- Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio y procederá en la forma dispuesta en el artí­culo anterior. Si no pudiere entregarla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.


    Concordancias: CPN, art. 141; Cat., art. 141; Chaco, art. 141; Chubut, art. 141; Córd.. art. 148; Corr.. art. 39; ERí­os. art. 138; Form., art. 141; Jujuy, art. 158; LPampa, art. 142; I.Rioja, art. 47; Mis., art. 141; Neuq., art. 141; RNegro, art. 141; Salta, art. 141; SJuan, art. 146; SLuis, art. 141: SCruz, art. 142; SFe, art. 63; SdelEstero, art. 141; TdelFuego, art. 154; Tuc, arts. 79 y 163.



    § 1. La notificación por cédula no es un acto personalísimo. -

    A diferencia de otros regímenes procesales, no es imprescindible la entrega de la cédula en propias manos del interesado, de modo que el precepto prevé la entrega de la cédula a otra persona de la casa, es decir, un familiar, amigo, dependiente o encargado de la finca.

    a) El procedimiento varía cuando se trata del traslado de la demanda (art. 340, párr. 2o). citación de terceros (art. 94) y preparación de vía ejecutiva (art. 524), pues se establece que si no se encuentra al requerido, se le deja aviso para que espere al día siguiente. Si entonces tampoco se lo halla, se procederá como ordena el art. 141.

    En suma, de no encontrarse a la persona a notificar la diligencia es un acto válido y eficaz, siempre que se entregue la cédula a cualquiera de las personas indicadas en el precepto; circunstancia que se consignárá por el oficial en el instrumento.

    Y en la eventualidad de no poder entregar la cédula a las personas mencionadas corresponde al notificador la fijación del instrumento en la puesta de acceso de la casa,departamento u oficina, sea adhiriéndolo o bien introduciéndolo por debajo de la puesta.

    b) La inobservancia al llamado aviso de ley" puede acarrear la nulidad de la motificación, si a consecuencia de ello no cumple con su fínalidad de llevar conocimiento al interesado.
    Ver articulos: [ Art. 138 ] [ Art. 139 ] [ Art. 140 ] 141 [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] [ Art. 144 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 493

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    También puedes ver: Art.141 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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