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Art. 144 .- - La notificación que se practique por telegrama, contendrá las enunciaciones esenciales de la cédula.
El telegrama colacionado o recomendado se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales, bajo atestación entregará el secretario para su envío y el otro con su firma, se agregará al expediente. La fecha de notificación será la de la constancia de la entrega del telegrama.
Los gastos de la notificación por telegrama colacionado no se incluirán en la condena en costas.
Concordancias: CPN. art. 144: Cat.. arl. 144: Chaco, art. 144; Chubul, arl. 144; Córd.. art. 149; ERíos, art. 141; Forrn., art. 144; Jujtiy, arts. 154 y 160; LPampa, art. 143; LRioja, art. 48; Mend., art. 71; Mis., art. 144; Neuq., arl. 144; RNegro, art. 144; Salta, art. 144; SLuis, art. 144; SCVu/, arl. 145; gPe, arl. 66; SdelEslero, art. 144; Tdel Fuego, art. 158.
§ 1. Contenido y gastos. - En cuanto al contenido, remitimos al art. 136. Con respecto a los gastos, ellos serán desembolsados y soportados por la parte que solicitó la notificación cablegrárica, atento a la prohibición de incluir su monto en la condena en costas.
Ver articulos: [ Art. 141 ] [ Art. 142 ] [ Art. 143 ] 144 [ Art. 145 ] [ Art. 146 ] [ Art. 147 ]
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- Actos Procesales
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- Notificaciones
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También puedes ver: Art.144 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion