Art. 142 Forma De La Notificación Personal. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 142 .- - La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el oficial primero.


    En la oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviniere en el proceso como apoderado, estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el art. 135.


    Si no lo hicieran, previo requerimiento que les formulará el oficial primero o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del secretario.


    Concordancias: CPN, art. 142; Cat., art. 142; Chaco, art. 142; Chubut, art. 142; Córd., art. 147; ERí­os, art. 139; Form., art. 142; Jujuy, art. 152; LPampa, art. 143; LRioja, art. 52; Mis., art. 142; Neuq., art. 142; RNegro, art. 142; Salta, art. 142; SJuan, art. 147; SLuis, art. 142; SCruz, art. 143; SdelEstcro, art. 142; TdelFuego, art. 156.



    § 1. Notificación expresa. - Consiste en una diligencia asentada en el expediente por la cual el notificado o su representante toman conocimiento del acto o resolución que se les debe notificar, firmando al pie de la constancia que extiende el oficial primero. En la práctica, es usual un escrito de la parte o su apoderado con referencia expresa al acto del cual se toma conocimiento, pues la presentación de cualquier otro escrito posterior a la resolución que requiere notificación personal o por cédula no hace presumir el conocimiento de ésta.

    § 2. Notificación mediante examen del expediente. - El párr. 2° del precepto se fundamenta en la economía procesal, a fin de evitar el desaprovechamiento de tiempo y tramitaciones que apareja la notificación por cédula. Pero si bien es indudable que el examen de la causa en secretaría implica el conocimiento de las resoluciones, en la práctica esta forma de notificación no siempre es cumplida debido a la dificultad de llevar un control estricto.

    § 3. Supuesto de que el interesado no firmara. Sea por negativa o por imposibilidad de firmar, se agregará a la atestación del oficial primero la firma del secretario. Al respecto, se ha decidido que tal constancia valdrá como anoticiamiento, aunque éste, tal vez no se haya producido, pues lo que a la ley le interesa es que se tenga conocimiento, aunque presumido, de lo decidido por el órgano jurisdiccional (SCBA, 6/4/97, DJBA, 111-297).

    Es decir, a los efectos de tener por cumplida la notificación personal prevista en el art. 142 del CPBA, en el supuesto de no practicarse esta de la manera indicada en el párr. 1° de la norma, es necesaria la atestación a que se refiere el último párrafo de esa previsión legal (CSJN, 18/6/91, LL, 1992-B-661, n° 543).
    Ver articulos: [ Art. 139 ] [ Art. 140 ] [ Art. 141 ] 142 [ Art. 143 ] [ Art. 144 ] [ Art. 145 ]

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    También puedes ver: Art.142 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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