- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 3068 : El propietario, usufructuario, o usuario de una heredad destituida de toda comunicación con el camino público, por la interposición de otras hered...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3068 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 319 - Página 1737 - ARTICULO 3069 : Se consideran heredades cerradas por las heredades vecinas, no sólo las que están privadas de toda salida a la vía pública, sino también las q...
- ARTICULO 3070 : Una heredad no se considera cerrada por las heredades vecinas, cuando una parte no edificada de esta heredad, está separada de la vía pública po...
- ARTICULO 3071 : La servidumbre de tránsito es impuesta a todas las heredades contiguas al predio encerrado, sean habitaciones, parques, jardines, etcétera.
... - ARTICULO 3072 : El propietario de un fundo de tierra no puede, levantando construcciones sobre el fundo, crearse un derecho de tránsito más extenso que el que le c...
- ARTICULO 3073 : Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicado a cualquiera de los que lo poseían "pro indiviso", y en consecuencia esta part...
- ARTICULO 3074 : El tránsito debe ser tomado sobre los fundos contiguos que presenten el trayecto más corto a la vía pública. Los jueces pueden sin embargo sepa...
- ARTICULO 3075 : El tránsito debe ser concedido al propietario del fundo encerrado, tanto para él y sus obreros, como para sus animales, carros, instrumentos de lab...
- ARTICULO 3076 : Si concedida la servidumbre de tránsito llega a no ser indispensable al predio encerrado por haberse establecido un camino, o por la reunión del fu...
- ARTICULO 3077 : El que para edificar o reparar su casa tenga necesidad indispensable de hacer pasar sus obreros por la del vecino, puede obligar a éste a sufrirlo c...
- ARTICULO 3078 : La servidumbre de tránsito que no sea constituida a favor de una heredad cerrada, se juzgará personal en caso de duda. Es discontinua y no aparente...
- ARTICULO 3079 : Si en la constitución de la servidumbre de tránsito no se expresa el modo de ejercerla, el derecho de tránsito comprende el de pasar de todos los ...
- ARTICULO 3080 : Habrá renuncia tácita del derecho de tránsito, si el dominante consiente en que el poseedor del inmueble sirviente cierre el lugar del paso, sin r...
- ARTICULO 3081 : * La servidumbre de tránsito no se extingue aunque el paso llegue a no ser necesario para el inmueble al cual se dirige, o aunque el dominante hubie...
- ARTICULO 3082 : Toda heredad está sujeta a la servidumbre de acueducto en favor de otra heredad que carezca de las aguas necesarias para el cultivo de sementeras, p...
- ARTICULO 3083 : La servidumbre de acueducto, en caso de duda, se reputa constituida como servidumbre real. Es siempre continua y aparente, y se aplica a las aguas de...
- ARTICULO 3084 : Las casas, los corrales, los patios y jardines que dependen de ellas y las huertas de superficie menor de diez mil metros cuadrados, no están sujeta...
- ARTICULO 3085 : El dueño del predio sirviente tendrá derecho para que se le pague un precio por el uso del terreno que fuese ocupado por el acueducto y el de un es...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3085 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 312 - Página 1981
- Fallos: Tomo 312 - Página 1982 - ARTICULO 3086 : El dueño del predio sirviente está obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpieza y reparación del acueducto, como también la de...
- ARTICULO 3087 : El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a que se construya otro en ella, ofreciendo paso por el suyo a las aguas de ...
- ARTICULO 3088 : Si el que tiene acueducto en heredad ajena quisiere introducir mayor volumen de agua, podrá hacerlo indemnizando a la heredad sirviente de todo perj...
- ARTICULO 3089 : El dominante tendrá derecho para alzar o rebajar el terreno del inmueble sirviente a fin de hacer llegar a su destino las aguas del acueducto, y pod...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3089 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 275 - Página 57 - ARTICULO 3090 : El dominante no podrá convertir el acueducto subterráneo en acueducto descubierto, ni el descubierto en subterráneo, privando al poseedor del inmu...
- ARTICULO 3091 : El poseedor del inmueble sirviente puede usar de las aguas que corran por el acueducto descubierto, y llevarlas a su heredad, si con esto no causa pe...
- ARTICULO 3092 : No puede cubrir el acueducto abierto para utilizar el terreno, ni plantar árboles en los lados del acueducto sin asentimiento del dueño de la hered...
- ARTICULO 3093 : La servidumbre pasiva de recibir aguas de otro predio, se reputa servidumbre real, si no hubiese convención en contrario. Ella es siempre continua y...
- ARTICULO 3094 : Cuando se hubiese constituido una servidumbre de recibir las aguas de los techos vecinos, el dueño del predio no podrá hacer salir o caer aguas de ...
- ARTICULO 3095 : Si en el instrumento constitutivo de la servidumbre de recibir las aguas se hubiese omitido algún punto importante, se procederá al arbitramiento j...
- ARTICULO 3096 : En la servidumbre pasiva de recibir las aguas de los techos, incumbe al poseedor del techo dominante conservar y limpiar los caños o tejados. Siendo...
- ARTICULO 3097 : Los propietarios de los fundos inferiores están sujetos a recibir no sólo las aguas naturales sino también las aguas artificiales que corran de lo...
- ARTICULO 3098 : El propietario del terreno superior que haga descender aguas artificiales a los terrenos inferiores, está obligado a hacer los gastos necesarios en ...
- ARTICULO 3099 : Los edificios, patios, jardines, y las huertas en extensión de diez mil metros cuadrados, quedan libres de esta servidumbre.
- ARTICULO 3100 : Todo propietario que quiera desaguar su terreno de aguas que le perjudiquen, o para evitar que se inunde o que deje de ser bañado, o para la explota...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3100 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 1336
- Fallos: Tomo 316 - Página 1429
- Fallos: Tomo 316 - Página 1465 - ARTICULO 3101 : El paso de las aguas no puede ser reclamado sino a condición de proporcionarles una corriente suficiente para impedir que queden estancadas.
- ARTICULO 3102 : Los edificios, patios, jardines, y los huertos en la extensión de diez mil metros cuadrados, están exceptuados de esta servidumbre.
- ARTICULO 3103 : Los propietarios de los fundos que atraviesen las aguas, y los vecinos de estos fundos, tienen la facultad de servirse para la salida de las aguas de...
- ARTICULO 3104 : La servidumbre de sacar agua de la fuente, aljibe o pozo de un inmueble ajeno, se reputa personal en caso de duda. Es siempre discontinua y no aparen...
- ARTICULO 3105 : El dominante tiene facultad para limpiar el aljibe, fuente o pozo de donde se saque el agua, cuando lo juzgue necesario.
- ARTICULO 3106 : El poseedor del aljibe, fuente o pozo sirviente, podrá también sacar agua del mismo lugar, y aún conceder igual derecho a otros, si en el instrume...
- ARTICULO 3107 : Si en el instrumento constitutivo de la servidumbre se hubiese omitido el tiempo y modo de ejercerla, se entenderá que el agua sólo puede ser sacad...
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