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ARTICULO 753 .- Puede el acreedor exigir el pago antes del plazo, cuando el deudor se hiciese insolvente, formando concurso de acreedores. Si la deuda fuese solidaria, no será exigible contra los codeudores solidarios, que no hubiesen provocado el concurso.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 753 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 753 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 319 - Página 2316
- Fallos: Tomo 319 - Página 2317
- Fallos: Tomo 319 - Página 2319
- Fallos: Tomo 319 - Página 2320
- Fallos: Tomo 319 - Página 2321
- Fallos: Tomo 319 - Página 2323
- Fallos: Tomo 319 - Página 2324
- Fallos: Tomo 319 - Página 2325
- Fallos: Tomo 319 - Página 2322
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVI
- Del pago
>>
CAPITULO III
- Del tiempo en que debe hacerse el pago
>
SECCION PRIMERA - PARTE SEGUNDA
- EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.753 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes