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ARTICULO 3203 .- Si el acreedor estuviere ausente y el deudor hubiese pagado la deuda, podrá pedir al juez del lugar donde el pago debía hacerse, que cite por edictos al acreedor para que haga cancelar la hipoteca, y no compareciendo le nombrará un defensor con quien se siga el juicio sobre el pago del crédito y cancelación de la hipoteca.
Nota:3203. Cód. de Luisiana, art. 3343.
TITULO XV
De la prenda
Ver articulos: [ Art. 3200 ] [ Art. 3201 ] [ Art. 3202 ] 3203 [ Art. 3204 ] [ Art. 3205 ] [ Art. 3206 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3203 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VIII
- De la cancelación de las hipotecas
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También puedes ver: Art.3203 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion