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ARTICULO 3201 .- El oficial anotador de hipotecas no podrá cancelarlas si no se le presentan instrumentos públicos del convenio de las partes, del pago del crédito o de la sentencia judicial que ordene la cancelación.
Nota:3201. Cód. de Luisiana, art. 3337.
Ver articulos: [ Art. 3198 ] [ Art. 3199 ] [ Art. 3200 ] 3201 [ Art. 3202 ] [ Art. 3203 ] [ Art. 3204 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3201 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VIII
- De la cancelación de las hipotecas
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También puedes ver: Art.3201 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido ➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
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