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ARTICULO 3205 .- La posesión que el deudor da al acreedor de la cosa constituida, en prenda, debe ser una posesión real en el sentido de lo establecido sobre la tradición de las cosas corporales. El responde de la evicción de la cosa dada en prenda.
Nota:3205. Véase Cód. francés, art. 2076; holandés, 1199; de Luisiana, 3129. TROPLONG, "Gage", núms. 98, 99 y 309. DEMANTE, núm. 866.
Ver articulos: [ Art. 3202 ] [ Art. 3203 ] [ Art. 3204 ] 3205 [ Art. 3206 ] [ Art. 3207 ] [ Art. 3208 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3205 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3205 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 287 - Página 393
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XV
- De la prenda
>>
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También puedes ver: Art.3205 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda