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ARTICULO 3189 .- El pago de la deuda hecho por un tercero subrogado a los derechos del acreedor, no extingue la hipoteca.
Nota:3189. DURANTON, t. 20, núm. 290. La hipoteca seguramente se extingue por el pago de la deuda hecho por un tercero; mas sin embargo, si el tercero que ha pagado se ha hecho subrogar, o si la ley lo ha subrogado, la hipoteca subsiste para el cobro de lo que ha pagado. L. 1, Dig. "Quib. modis pig. solv". El pago de la deuda en este caso, tiene más bien por efecto hacer un cambio de acreedor, que causar la extinción de la deuda, la cual no está extinguida sino respecto del acreedor pagado, que "quodam modo nomen debitoris vendidit", como decía la ley romana. L. 36, Dig. "De fidejuss et mand.".
Ver articulos: [ Art. 3186 ] [ Art. 3187 ] [ Art. 3188 ] 3189 [ Art. 3190 ] [ Art. 3191 ] [ Art. 3192 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3189 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VII
- De la extinción de las hipotecas
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También puedes ver: Art.3189 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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