ARTICULO 3113 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3113 .- * El acreedor cuya hipoteca comprenda varios inmuebles podrá a su elección perseguirlos a todos simultáneamente o sólo a uno de ellos, aunque hubieren pertenecido o pasado al dominio de diferentes personas o existieren otras hipotecas. Ello no obstante, el juez podrá, por causa fundada, fijar un orden para la venta de los bienes afectados.


    Nota:3113. AUBRY y RAU, § 284, y nota 21.



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: El acreedor cuya hipoteca se extiende a varios inmuebles tiene derecho a elegir cualquiera de dichos inmuebles, para ser pagado con su valor de la totalidad de su crédito, aunque sobre él se hubiesen constituido posteriormente otras hipotecas.

    Ver articulos: [ Art. 3110 ] [ Art. 3111 ] [ Art. 3112 ] 3113 [ Art. 3114 ] [ Art. 3115 ] [ Art. 3116 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3113 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    También puedes ver: Art.3113 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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