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ARTICULO 3110 .- La hipoteca de un inmueble se extiende a todos los accesorios, mientras estén unidos al principal; a todas las mejoras sobrevinientes al inmueble, sean mejoras naturales, accidentales o artificiales, aunque sean el hecho de un tercero; a las construcciones hechas sobre un terreno vacío; a las ventajas que resulten de la extinción de las cargas o servidumbres que debía el inmueble; a los alquileres o rentas debidas por los arrendatarios; y al importe de la indemnización concedida o debida por los aseguradores del inmueble. Pero las adquisiciones hechas por el propietario de inmuebles contiguos para reunirlos al inmueble hipotecado, no están sujetas a la hipoteca.
Nota:3110. DURANTON, t. 19, núm. 259. Véase PONT, "Privilegios", núm. 1114. Lo contrario sucede en el caso del usufructo. Si la nuda propiedad ha sido hipotecada, y el usufructo llega a extinguirse, la hipoteca entonces se extiende al goce, y cubre la plena propiedad. el acreciente resultante de la extinción del usufructo, es considerado por los jurisconsultos romanos como el que resulta del aluvión. "Eadem causa est alluvionis", dice la L. 18, Dig., "De Pignor, act.". LL. 15 y 16, tít. 13, Part. 5ª. GOYENA, desde el art. 1800. TROPLONG, "Hypothéques", núms. 551 y sigts. AUBRY Y RAU, § 284.
Ver articulos: [ Art. 3107 ] [ Art. 3108 ] [ Art. 3109 ] 3110 [ Art. 3111 ] [ Art. 3112 ] [ Art. 3113 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3110 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3110 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 311 - Página 426
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
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También puedes ver: Art.3110 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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