ARTICULO 3040 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3040 .- El propietario del predio sirviente no pierde el derecho de hacer servir el predio a los mismos usos que formen el objeto de la servidumbre. Así­, aquel cuyo fundo está gravado con una servidumbre de paso, o cuya fuente o pozo de agua en su heredad, está gravado con la servidumbre de sacar agua de él, conserva la facultad de pasar el mismo para sacar el agua que le sea necesaria, contribuyendo en la proporción de su goce a los gastos de las reparaciones que necesita esta comunidad de uso.


    Nota:3040. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 887. PARDESSUS, núm. 66.

    Ver articulos: [ Art. 3037 ] [ Art. 3038 ] [ Art. 3039 ] 3040 [ Art. 3041 ] [ Art. 3042 ] [ Art. 3043 ]
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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO III
    - De las obligaciones y derechos del propietario de la heredad sirviente
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    También puedes ver: Art.3040 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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