ARTICULO 3052 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3052 .- La servidumbre no cesa cuando la imposibilidad de ejercerla provenga de cambios hechos por el propietario de la heredad dominante, o por el propietario de la heredad sirviente, o por un tercero, traspasando los lí­mites de su derecho.


    Nota:3052. PARDESSUS, t. 2, núm. 294. DEMOLOMBE, t. 12, núm. 974. Estos autores no hacen entrar en el caso del artí­culo, la hipótesis de que el ejercicio de la servidumbre hubiese venido a ser imposible por cambios hechos por el propietario de la heredad dominante. Este punto de vista no es exacto. El propietario del fundo dominante es dueño de hacer desaparecer de un momento a otro el obstáculo que se opone al ejercicio de la servidumbre.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO IV
    - De la extinción de las servidumbres
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