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ARTICULO 3053 .- La servidumbre revive cuando las cosas cambiadas son restablecidas, y puede usarse de ella, si no se hubiese pasado el tiempo de la prescripción, sin que el dominante hubiera restablecido las cosas destruidas o cambiadas por él, o si teniendo derecho a demandar las reparaciones necesarias, no las demandó, o lo hizo después de pasado el tiempo de la prescripción.
Nota:3053. Cód. francés, arts. 703 y 704; napolitano, 624 y 625; de Luisiana, 780 y 781; LL. 34 y 35, tít. 3, lib. 8. Dig. AUBRY y RAU, § 255, DEMOLOMBE, t. 12, núm. 974.
Por las leyes romanas revivía la servidumbre, aun cuando hubiese pasado el tiempo necesario para la prescripción, porque no había culpa o negligencia en el no uso. La libertad natural de las fincas reclamaría contra el efecto de la vuelta al primer estado, si pudiese tener lugar después de una duración indefinida.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3053 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO IV
- De la extinción de las servidumbres
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También puedes ver: Art.3053 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion