ARTICULO 3051 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3051 .- La servidumbre se extingue también cuando su ejercicio llega a ser absolutamente imposible por razón de ruina de alguno de los predios, o por cambio sobrevenido a la heredad dominante, o a la heredad sirviente, ya provengan de un acontecimiento de la naturaleza, o de un hecho lí­cito de parte de un tercero.


    Nota:3051. L. 25, tí­t. 31, Part. 3ª. Una servidumbre, por ejemplo, de sacar agua de un pozo, cesa cuando el pozo gravado con ella llega a secarse, sea por causas puramente naturales, sea por efecto de excavaciones que un tercero haya practicado en su fundo. TOULLIER, t. 3, núm. 648. DEMOLOMBE, t. 12, núms. 695 y 696. PARDESSUS, núm. 294.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XII
    - De las servidumbres
    >>
    CAPITULO IV
    - De la extinción de las servidumbres
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