- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3051 .- La servidumbre se extingue también cuando su ejercicio llega a ser absolutamente imposible por razón de ruina de alguno de los predios, o por cambio sobrevenido a la heredad dominante, o a la heredad sirviente, ya provengan de un acontecimiento de la naturaleza, o de un hecho lícito de parte de un tercero.
Nota:3051. L. 25, tít. 31, Part. 3ª. Una servidumbre, por ejemplo, de sacar agua de un pozo, cesa cuando el pozo gravado con ella llega a secarse, sea por causas puramente naturales, sea por efecto de excavaciones que un tercero haya practicado en su fundo. TOULLIER, t. 3, núm. 648. DEMOLOMBE, t. 12, núms. 695 y 696. PARDESSUS, núm. 294.
Ver articulos: [ Art. 3048 ] [ Art. 3049 ] [ Art. 3050 ] 3051 [ Art. 3052 ] [ Art. 3053 ] [ Art. 3054 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3051 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XII
- De las servidumbres
>>
CAPITULO IV
- De la extinción de las servidumbres
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3051 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion