- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2892 .- El usufructuario no puede demoler en todo o en parte ninguna construcción aunque sea para sustituirla por otra mejor, o para usar y gozar de otro modo el terreno, o los materiales de un edificio. Si en el usufructo hubiere casas, no puede cambiar la forma exterior de ellas, ni sus dependencias accesorias, ni la distribución interior de las habitaciones. Tampoco puede cambiar el destino de la casa, aun cuando aumentase mucho la utilidad que ella pudiere producir.
Nota:2892. L. 13, § 7. Dig. "De usufruct". DEMOLOMBE, t. 10, núms. 442 y 443. MOLITOR. "Servidumbres personales", núm. 55.
Ver articulos: [ Art. 2889 ] [ Art. 2890 ] [ Art. 2891 ] 2892 [ Art. 2893 ] [ Art. 2894 ] [ Art. 2895 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2892 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2892 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual