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ARTICULO 2889 .- El usufructuario no tiene derecho para exigir que el nudo propietario haga ninguna mejora en los bienes del usufructo, ni reparaciones o gastos de ninguna clase.
Nota:2889. PROUDHON, "Usufruit", núm. 1652. TOULLIER, t. 3, núms. 443 y sigts. MARCADE, sobre el art. 605. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 584, ZACHARIAE, § 309.
Ver articulos: [ Art. 2886 ] [ Art. 2887 ] [ Art. 2888 ] 2889 [ Art. 2890 ] [ Art. 2891 ] [ Art. 2892 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2889 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2889 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual