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ARTICULO 2895 .- El usufructuario está obligado a contribuir con el nudo propietario, al pago de las cargas que durante el usufructo hubiesen sido impuestas a la propiedad.
Nota:2895. Cód. francés, art. 609; italiano, 507.
Ver articulos: [ Art. 2892 ] [ Art. 2893 ] [ Art. 2894 ] 2895 [ Art. 2896 ] [ Art. 2897 ] [ Art. 2898 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2895 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del usufructuario
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También puedes ver: Art.2895 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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