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ARTICULO 2876 .- El usufructuario puede ejercer todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos que corresponden al usufructo; y puede también, para asegurar el ejercicio pacífico de su derecho, intentar las diversas acciones posesorias que el nudo propietario estaría autorizado a intentar.
Nota:2876. ZACHARIAE, § 308 al fin. PROUDHON, núm. 1234. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 337.
Ver articulos: [ Art. 2873 ] [ Art. 2874 ] [ Art. 2875 ] 2876 [ Art. 2877 ] [ Art. 2878 ] [ Art. 2879 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2876 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO III
- De los derechos del usufructuario
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También puedes ver: Art.2876 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion