ARTICULO 2876 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2876 .- El usufructuario puede ejercer todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos que corresponden al usufructo; y puede también, para asegurar el ejercicio pací­fico de su derecho, intentar las diversas acciones posesorias que el nudo propietario estarí­a autorizado a intentar.


    Nota:2876. ZACHARIAE, § 308 al fin. PROUDHON, núm. 1234. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 337.

    Ver articulos: [ Art. 2873 ] [ Art. 2874 ] [ Art. 2875 ] 2876 [ Art. 2877 ] [ Art. 2878 ] [ Art. 2879 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2876 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO III
    - De los derechos del usufructuario
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2876 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2873 ] [ Art. 2874 ] [ Art. 2875 ] 2876 [ Art. 2877 ] [ Art. 2878 ] [ Art. 2879 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...