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ARTICULO 2817 .- El usufructo se adquiere por prescripción del goce de la cosa, según se dispone en el libro IV, para adquirir la propiedad de los bienes.
Ver articulos: [ Art. 2814 ] [ Art. 2815 ] [ Art. 2816 ] 2817 [ Art. 2818 ] [ Art. 2819 ] [ Art. 2820 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2817 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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También puedes ver: Art.2817 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual