ARTICULO 2745 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2745 .- Los árboles existentes en cercos o zanjas medianeras, se presume que son también medianeros, y cada uno de los condóminos podrá exigir que sean arrancados si le causaren perjuicios. Y si cayesen por algún accidente no podrán ser replantados sin consentimiento del otro vecino. Lo mismo se observará respecto de los árboles comunes por estar su tronco en el extremo de dos terrenos de diversos dueños.


    Nota:2745. L. 43, tí­t. 28, Part. 3ª, Cód. francés, art. 673, holandés 710, napolitano, 594.

    CAPITULO IV

    Del condominio por confusión de lí­mites

    Ver articulos: [ Art. 2742 ] [ Art. 2743 ] [ Art. 2744 ] 2745 [ Art. 2746 ] [ Art. 2747 ] [ Art. 2748 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2745 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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    También puedes ver: Art.2745 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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