ARTICULO 2742 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2742 .- En las campañas los cerramientos medianeros deben hacerse a comunidad de gastos, si las dos heredades se encerraren. Cuando una de las heredades está sin cerco alguno, el dueño de ella no está obligado a contribuir para las paredes, fosos o cercos divisorios.


    Nota:2742. Cód. de Luisiana, art. 683.

    Ver articulos: [ Art. 2739 ] [ Art. 2740 ] [ Art. 2741 ] 2742 [ Art. 2743 ] [ Art. 2744 ] [ Art. 2745 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2742 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO VIII
    - Del condominio
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    CAPITULO III
    - Del condominio de los muros, cercos y fosos
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    También puedes ver: Art.2742 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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