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ARTICULO 2693 .- * Los condóminos no pueden renunciar de una manera indefinida el derecho de pedir la división; pero les es permitido convenir en la suspensión de la división por un término que no exceda de cinco años, y de renovar este convenio todas las veces que lo juzguen conveniente.
Nota:2693. ZACHARIAE, § 279. AUBRY y RAU, § 221, núm. 5.
Nota de Actualización:* Ver ley 13.512, art. 18. Adviértase que dicho artículo no deroga a todos los efectos los art.s. 2685 in fine y 2693 sino "a los efectos de la presente ley".
Ver articulos: [ Art. 2690 ] [ Art. 2691 ] [ Art. 2692 ] 2693 [ Art. 2694 ] [ Art. 2695 ] [ Art. 2696 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2693 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2693 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 620
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Del condominio
>>
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También puedes ver: Art.2693 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual