ARTICULO 2693 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2693 .- * Los condóminos no pueden renunciar de una manera indefinida el derecho de pedir la división; pero les es permitido convenir en la suspensión de la división por un término que no exceda de cinco años, y de renovar este convenio todas las veces que lo juzguen conveniente.


    Nota:2693. ZACHARIAE, § 279. AUBRY y RAU, § 221, núm. 5.



    Nota de Actualización:* Ver ley 13.512, art. 18. Adviértase que dicho artí­culo no deroga a todos los efectos los art.s. 2685 in fine y 2693 sino "a los efectos de la presente ley".

    Ver articulos: [ Art. 2690 ] [ Art. 2691 ] [ Art. 2692 ] 2693 [ Art. 2694 ] [ Art. 2695 ] [ Art. 2696 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2693 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2693 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 326 - Página 620

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VIII
    - Del condominio
    >>

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    También puedes ver: Art.2693 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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