recho indemnizatorio (Fallos: 308:2626 ; art. 2611 Código Civil; art. 1970 del Código Civil y Comercial de la Nación). En la causa CSJ 179/2012 48-R)/CS1 "Rossi, Norberto Aldo y otro c/ Gas Natural Ban S.A. (GNBSA) s/ daños y perjuicios", sentencia del 25 de febrero de 2014, esta Corte precisó que las restricciones administrativas "no trasuntan ni implican una carga impuesta a la propiedad privada. Técnicamente, no apareja "sacrificio" alguno para el propietario. Sólo consiste en la fijación de límites al ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad. No implica avance, lesión ni deterioro alguno a este derecho:
no hay desmembramiento de éste. Tal es la esencia de la restricción administrativa, o sea constituye una "condición normal del ejercicio del derecho de propiedad" (conforme Marienho(ff, Miguel, "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo IV, Cuarta Edición Actualizada, Abeledo Perrot, página 45 y ss)".
13) Que, bajo este entendimiento, el Tribunal en Fallos: 308:2626 consideró que "la obligación legal de no edificar a mayor altura que la señalada por la autoridad administrativa, fundada en motivos de interés general constituye, sin duda, una mera restricción impuesta a la propiedad privada. Ella encuentra justificación jurídica en el poder de policía local y no es indemnizable, ya que se trata simplemente de una carga general impuesta a todos los propietarios por razones de planeamiento urbano". Similar criterio adoptó en Fallos: 311:297 . En Fallos: 312:648 consideró que la disminución del valor venal de una propiedad por la construcción de una autopista (en el caso, por la desaparición de su emplazamiento favorable o de acceso directo a una calle sin necesidad de hacer un desvío) no era indemnizable en los términos del art. 2620 del Código Civil entonces vigente pues constituía solo la pérdida de una ventaja de la que gozaba el propietario. Y en Fallos: 310:2824 descartó que el cambio de fisonomía del vecindario por efecto de obras realizadas para la traza de una autopista configurara una lesión indemnizable.
Tales ejemplos ilustran sobre la entidad de las intromisiones que solo configuran una restricción administrativa que, en tanto limitación al ejercicio normal del derecho de propiedad que deben soportar los integrantes de una comunidad en aras de la satisfacción del interés público, no son indemnizables e importan solo una reducción del carácter absoluto de la propiedad.
14) Que las acciones regulares del Estado que conllevan una privación de la propiedad o lesión de sus atributos esenciales, son indem
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:26
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