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ARTICULO 2466 .- * Si para conservar la cosa hubiese hecho gastos o mejoras necesarias, tendrá derecho para retenerla hasta ser indemnizado por el poseedor.
Nota de Actualización:* Ver arts. 3939 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ] 2466 [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ] [ Art. 2469 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2466 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2466 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 311 - Página 2844
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO VI
- De la simple tenencia de las cosas
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También puedes ver: Art.2466 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes