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ARTICULO 1876 .- La aceptación tácita resultará de cualquier hecho del mandatario en ejecución del mandato, o de su silencio mismo.
Nota:1876. Cód. francés, art. 1985 y sobre él TROPLONG. PONT, "Mandat", núm. 869.
Ver articulos: [ Art. 1873 ] [ Art. 1874 ] [ Art. 1875 ] 1876 [ Art. 1877 ] [ Art. 1878 ] [ Art. 1879 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1876 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1876 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 314 - Página 181
- Fallos: Tomo 314 - Página 183
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1876 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes