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ARTICULO 1511 .- Pueden arrendar los administradores de bienes ajenos, salvo también las limitaciones puestas por la ley a su derecho.
Nota:1511. Como la del art. 300, puesta a los padres en los arrendamientos de los bienes de sus hijos, y como la del art. 443, puesta a los tutores, sobre el arrendamiento de los bienes de los menores.
Ver articulos: [ Art. 1508 ] [ Art. 1509 ] [ Art. 1510 ] 1511 [ Art. 1512 ] [ Art. 1513 ] [ Art. 1514 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1511 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
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CAPITULO III
- De la capacidad para dar o tomar cosas en arrendamiento
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1511 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual