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ARTICULO 1382 .- El plazo de tres años corre contra toda clase de persona, aunque sean incapaces, y pasando este término, se extingue el derecho del vendedor para resolver la venta, y el comprador queda propietario irrevocable.
Nota:1382. Cód. francés, art. 1662; italiano, 1519; napolitano, 1508; holandés, 1558, TROPLONG, "Vente", núm. 713.
Ver articulos: [ Art. 1379 ] [ Art. 1380 ] [ Art. 1381 ] 1382 [ Art. 1383 ] [ Art. 1384 ] [ Art. 1385 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1382 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO III
- Del contrato de compra y venta
>>
CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1382 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual